AL PLENO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL
FRANCISCO VILLOSLADA CORREA, Concejal en el Ilmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local y como en derecho mejor proceda, hace al Pleno de esta Corporación, las siguientes ALEGACIONES a la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2.005 por el Pleno celebrado el día de noviembre del 2.004:

1ª En relación a la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, propone:

Se introduzcan las siguientes reducciones en la cuota:De conformidad con lo previsto en la Nota Común 1ª a la División 6ª de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. La reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento y, en su caso, una vez concedida, aquel deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.Cuando se realicen obras en la vía pública, con duración superior a tres meses dentro del mismo ejercicio, los sujetos pasivos que tributen por actividades clasificadas en el División 6ª de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto y cuyos locales estén situados en los tramos de vía pública afectados por las obras podrán solicitar la aplicación de la reducción en la cuota prevista en la Nota 2ª de las Comunes a la División 6ª de las Tarifas. La reducción será del 80 por ciento.Se introduzcan las siguientes bonificaciones:Al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.2.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota tributaria correspondiente los sujetos pasivos por cuota municipal que produzcan o utilicen, para el desarrollo de las actividades que lleven a cabo en el municipio, energía obtenida en instalaciones para el aprovechamiento de energía renovable o a partir de sistemas de cogeneración, siempre que la producción se realice en instalaciones ubicadas en el término municipal y el consumo de la energía así obtenida se utilice en actividades realizadas en dicho término.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.2.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota tributaria correspondiente los sujetos pasivos por cuota municipal que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores afectos a las actividades desarrolladas en el municipio, cuando el Ayuntamiento considere que el citado plan reduce de manera significativa el consumo de energía y las emisiones de agentes contaminantes o que favorece la fluidez del tránsito en el municipio.

2º En relación a la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Se propone que el anexo para la determinación de la base imponible en función del coste material de la obra o instalación no sufra la anunciada subida del 2 por ciento, toda vez que en la Ordenanza para este año 2004 se modificó el mencionado anexo adaptándolo a los precios actuales, por lo que consideramos que no debería volver a sufrir una nueva modificación al alza.

Además proponemos que se introduzcan las siguientes bonificaciones:Podrán gozar de una bonificación del 95 por ciento de la cuota, al amparo de lo previsto en el artículo 104.2.a) de la Ley 39/1998, las construcciones, instalaciones y obras en las que concurran los siguientes requisitos:Que los dueños de las obras sean entidades de Derecho Público, fundaciones inscritas en el Registro correspondiente o asociaciones sin fines lucrativos y que persigan fines de asistencia social.

Que el inmueble se destine principalmente a alguna de las siguientes actividades de asistencia social:Protección de la infancia y la juventud.

Asistencia a la tercera edad.

Educación especial y asistencia a personas con minusvalía

Asistencia a minorías étnicas.

Asistencia a refugiados y asilados.

Asistencia a transeúntes.

Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

Acción social comunitaria y familiar.

Asistencia a ex reclusos.

Reinserción social y prevención de delincuencia.

Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.Gozarán de una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Se podrá gozar de una bonificación del 50 por ciento en la cuota, al amparo de lo previsto en el artículo 104.2.d) de la Ley 39/1998 cuando se acredite que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Se podrá gozar de una bonificación del 95 por ciento en la cuota, al amparo de lo previsto en el art. 104.2.e) de la Ley 39/1998, cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.

Cuando se trate de obras destinadas a establecimientos hosteleros, se deducirá de la cuota del impuesto el importe satisfecho en concepto de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

3º En relación a la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de las Licencias sobre Apertura de Establecimientos, se solicita se introduzcan los siguientes índices correctores:La cuota tributaria en el caso de actividades iniciadas por personas menores de 35 años procedentes del desempleo tendrá una reducción de un 75% de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 6 de la ordenanza fiscal.

La cuota tributaria en el caso de actividades iniciadas por mujeres procedentes del desempleo tendrá una reducción de un 75 % de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 6 de la ordenanza fiscal.

La cuota tributaria en caso de actividades hoteleras tendrá una reducción del 100 % de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 6 de la ordenanza fiscal.

4º En relación a la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Se propone una nueva reducción de un punto en el coeficiente de incremento de modo que pase de 1,7 a 1,6, con lo cual se continuará con la bajada de este impuesto iniciada con la ordenanza reguladora de este impuesto correspondiente al año 2004. Como consecuencia de esta nueva bajada, el cuadro de tarifas vigentes en este municipio sería el siguiente.

CLASE DE VEHÍCULO 

POTENCIA 

CUOTA EUROS  

A) Turismos 

De menos de 8 CV fiscales 

20,19 

 

De 8 hasta 11,99 CV fiscales 

54,52 

 

De 12 hasta 15,9 CV fiscales 

115,1 

 

De 16 hasta 19,99 CV fiscales 

143,37 

 

De 20 CV fiscales en adelante 

179,2 

     

B) Autobuses  

De menos de 21 plazas 

133,28 

 

De 21 a 50 plazas 

189,82 

 

Más de 50 plazas 

237,28 

     

C) Camiones 

De menos de 1.000 Kgs. de carga útil 

67,64 

 

De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 

133,28 

 

De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil 

189,82 

 

De más de 9.999 Kgs. de carga útil 

237,28 

     

D) Tractores 

De menos de 16 CV fiscales 

28,27 

 

De 16 a 25 CV fiscales 

44,43 

 

De más de 25 CV fiscales 

133,28 

     

Remolques y semirremolques 

De 750 a 1.000 Kgs. de carga útil 

28,27 

 

De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 

44,43 

 

De más de 2.999 Kgs. de carga útil 

133,28 

     

F) Otros vehículos 

Ciclomotores 

7,07 

 

Motocicletas hasta 125 cc

7,07 

 

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

12,11 

 

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

24,24 

 

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc

48,46 

 

Motocicletas de más de 1.000 cc

96,92 

5º En relación a la Ordenanza Reguladora de los Impuestos sobre los Bienes Inmuebles.
Se propone establecer para los bienes inmuebles de naturaleza urbana un tipo de gravamen diferenciado del 0,40 por ciento para bienes cuyo uso sea dentro deportivo, específicamente para campos de golf.

Del mismo mode se propone establecer para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea silos y depósitos para sólidos, líquidos y gases un tipo de gravamen diferenciado de 1,3 por ciento.

Por último y en relación a este tema, se propone al Equipo de Gobierno que se retome la elaboración de una futura Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección para el Ayuntamiento de Motril.